Los nuevos roles de la OMC en el Siglo XXI: La regulación del Bitcoin

Mg. Adriana H Narváez

viernes 20 de octubre de 2017 - 23:00

Los nuevos roles de la OMC en el Siglo XXI:

La regulación del Bitcoin.

Mg. Adriana H Narváez. Rectora del Instituto de Capacitación Aduanera.  

 

El 2017 está siendo un año clave para la Organización Mundial de Comercio.

 

En Febrero, finalmente, al llegar a las ratificaciones necesarias entró en vigencia el Acuerdo de Facilitación de Comercio, el primer acuerdo multilateral desde la creación del organismo en 1995.

 

Este acuerdo, además, es importante porque marca un quiebre en lo que hace al estilo de negociación en el ámbito multilateral, ya que se pasa de una integración de tipo negativa enfocada en la disminución de barreras arancelarias y para arancelarias, para trabajar sobre una integración positiva en la que la facilitación de las tareas de los circuitos importadores y exportadores, redundarán en una disminución drástica de los costos y, por ende, un incremento notorio en el comercio internacional.

 

Dentro de este nuevo contexto, en el cual se encuentran los 164 países miembros del organismo, un nuevo y desafiante escenario se presenta a nivel de comercio, economía y legislación internacional.

 

La tecnología Blockchain está haciendo una paulatina pero consistente irrupción en el mundo de los negocios y ya se están llevando adelante a través de ella los llamados contratos inteligentes, así como también algunas votaciones de internas de partidos políticos (Dinamarca), registros catastrales (Suecia), pagos electrónicos (BNP Paribas realizó una prueba exitosa) y anuncios de pagos de impuestos a través de una de sus mayores aplicaciones, el Bitcoin (municipio suizo de Chiasso).

 

Precisamente, como mencionara, el Bitcoin es la utilización más conocida de la plataforma Blockchain. Esto se debe al salto que su cotización experimentó en los últimos meses, además de ser la criptodivisa que mayor difusión, utilización, volumen de negocios y por ende, precio, alcanzó.

Y en este punto se presenta el desafío para los organismos internacionales, en particular para el vinculado a nuestro análisis, la Organización Mundial de Comercio.

 

El primer dilema que se presenta es la clasificación de las llamadas criptomonedas. ¿Deben ser consideradas como mercaderías ó como divisas?

El Fondo Monetario Internacional está más tendiente a esta última alternativa, lo que llevaría a su ámbito de competencia la regulación.

Pero la OMC, ¿compartirá esta visión ó adoptará la postura considerada por varios países de clasificar a las critptodivisas como mercancías? 

 

En este sentido, el organismo podría argumentar que el intercambio de las mismas realmente constituye comercio de mercaderías, ya que ninguna divisa de circulación legal ha cambiado de manos.

 

Evidentemente, de adoptarse este criterio, el bitcoin, así como el resto de las criptodivisas, sería alcanzado por toda la normativa vinculada a la comercialización de mercaderías, entre ellas, la cláusula de nación más favorecida.

 

Así, se abre un abanico de situaciones derivadas de esa primera clasificación.

De ser consideradas mercancías, se deberían adoptar criterios de origen. 

 

¿Cuáles serían esas reglas? ¿Cada bloque regional tendría las propias como pasa con el resto de las mercaderías?

Más allá del marco de regulación a nivel internacional, ¿como irán legislando los distintos países sobre este tema?

 

De hecho, en la actualidad, algunos países miembros de la Organización Mundial de Comercio,  la aceptan libremente, incluso utilizándola desde el ámbito gubernamental como vimos en el mencionado caso suizo ó Japón cuyas autoridades anunciaron que ya desde este mes de Octubre, las casas de cambio de criptomonedas serán supervisadas e investigadas por las autoridades locales como parte de una iniciativa más amplia que redunde en la generación de un mercado de intercambio más regulado y fuerte, mientras que otros adoptan ciertas limitaciones ó prohibiciones para su uso, tal como sucede con China que prohibió las casas de cambio de bitcoin y las ofertas iniciales (IPO – initial public offering-) de criptoactivos.

 

Por otro lado, si el Bitcoin y la descentralización que conlleva, genera reducción de los costos de transacción, redundará su utilización en una disminución de costos del comercio internacional, afianzando de esta forma, aunque sea colateralmente los objetivos del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

 

Entendiendo, que son todas estas inquietudes interesantes de ser planteadas con miras a la 11va. Conferencia Ministerial de la OMC a realizarse el próximo Diciembre en Buenos Aires.