ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS NUEVOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

PROF. A.STERNBERG

viernes 7 de septiembre de 2018 - 19:40

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS NUEVOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Profesor Alfredo Ricardo Sternberg [1] 

 

Mediante el Decreto Nº 793/2018, de fecha 3/9/2018 y publicado en el Boletín Oficial del 4/9/2018, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas alícuotas para los Derechos de Exportación, vulgarmente denominados “retenciones”, abarcando todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

CONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA

 

Debe dejarse expresado que, en un fallo de 2014, la Corte Suprema de Justicia (autos “Camaronera Patagónica”) formuló importantes precisiones relativas a la constitucionalidad de este tipo de medidas, consistentes en la fijación de alícuotas de los derechos de exportación por parte del Poder Ejecutivo, con sustento en los alcances del principio de legalidad, o de reserva de ley que rige en materia tributaria según expresamente lo consigna nuestra Constitución Nacional.

Al respecto, y en homenaje a la brevedad, nos permitimos remitir al lector interesado a la lectura del mencionado fallo, o a la consulta de nuestro trabajo “Los Derechos de Exportación, el principio de legalidad y la CSJN”, publicado oportunamente en Consultor Tributario de editorial ERREPAR.

En muy apretada síntesis, digamos simplemente que la Corteen aquella oportunidad, a la vez que declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía que fijaba alícuotas de derechos de exportación, en virtud de una doble delegación de facultades (del Legislativo al Ejecutivo y de éste a su ministerio), dejó establecido que la delegación del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo en la materia que nos ocupa, sólo sería aceptada constitucionalmente, si el Legislativo enmarcaba la delegación de manera pautada y con alcances limitados, descartando a la vez la ya aludida doble delegación.

En el decreto que es objeto hoy de nuestro análisis, el Poder Ejecutivo funda sus facultades para proceder de la manera que lo hace, en diversas disposiciones legales , que según los considerandos del propio decreto citan, estarían cumpliendo con lo preceptuado por la Corte en “Camaronera Patagónica”, en el sentido (siempre según lo expresado en los considerandos del decreto) que se estaría procediendo con arreglo a pautas que el Poder Legislativo fijó para la especie, y que se ha ratificado la delegación de facultades que el artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22415 y sus modificaciones) mediante la Ley 26939, con el objeto de permitirle al Ejecutivo adoptar, de una manera ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.

Cabe poner de resalto que la ratificación de la delegación de facultades del legislativo al ejecutivo, en nuestro caso emanada del artículo 755 del Código Aduanero, es un requisito derivado de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional reformada en 1994, que estableció que –si no se las ratificaba mediante una nueva ley, caducaban todas esas delegaciones a los 5 años de la reforma constitucional, es decir en 1999.

De manera que, según el criterio que emana de las expresiones de los considerandos del decreto de marras, la medida que el Ejecutivo adopta respetaría las pautas derivadas del pronunciamiento de la Corte en “Camaronera Patagónica” para ser considerada constitucional.

¿Será así?

 

LAS NUEVAS ALICUOTAS

 

El decreto innova en diversos aspectos relativos a las alícuotas de los derechos de exportación, conforme procuraremos dejar expresado seguidamente.

En primer término, (artículo 1º) fija un derecho de exportación del 12% (doce por ciento) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Pero, novedosamente, establece un límite temporal para la aplicación de tales derechos de exportación, al decir que los mismos regirán hasta el 31 de diciembre de 2020. No conocemos antecedente alguno de una limitación en el tiempo como ésta para tributos como los derechos de exportación.

Seguidamente, el decreto establece, en su artículo 2º, que el derecho resultante de aplicar la alícuota “ad valorem” del 12% no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

Y para las mercaderías que se enumeran en un Anexo I del decreto, que en un primer análisis serían productos con incorporación de valor agregado, el límite aludido en el párrafo precedente lo fija en PESOS TRES ( $3)  por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB.

La fijación de alícuotas porcentuales para los derechos de exportación no constituye, como es sabido, una novedad, pero sí lo es el establecimiento de límites de valor fijo para los mismos, es decir un techo de monto fijo para el monto a ingresar en tal concepto.

Otra novedad es que el mencionado límite de monto fijo sea “por cada dólar estadounidense” y fijado en moneda local. De lo que se trata es –en definitiva- de que el exportador reciba, en importe neto por sus remesas al exterior, a lo sumo un importe en pesos de 4 o 3 pesos menos por cada dólar exportado.

O sea que –a los valores de la divisa según la cotización aproximada del día en que esto escribimos- el exportador recibirá por cada dólar exportado, en lugar de los $ 40 que es lo que actualmente cotiza, $ 36 o $ 37 según se aplique el tope de $ 4 o el de $ 3, respectivamente.

Para que estos valores límite no sean de aplicación, y rija lisa y llanamente el 12% “ad valorem”, tendría que bajar la cotización del dólar estadounidense hasta niveles cuantitativos tales, que ese 12% resulte una cifra inferior a los $ 4 o a los $ 3, según corresponda. En números, la divisa debería descender hasta los $33 por dólar para las posiciones arancelarias que tienen un tope de $ 4, y por debajo de $ 25 para los que tienen un tope de $ 3.

En el artículo 3º, el decreto fija derechos de exportación del 11%, del 16% y del 18%, para una serie de productos derivados de la soja, que enumera según sus posiciones arancelarias en el Anexo II de la norma, estableciendo que las nuevas alícuotas reemplazan a las que se encontraban en vigencia hasta ahora.

También dispone, en su artículo 4º, que el derecho de exportación que establece el decreto en su artículo 1º, deberá adicionarse a los derechos de exportación vigentes, para los casos de mercaderías que ya estuvieran gravadas, incluyendo a los derechos que se mencionan en el Anexo II, a los que hicimos referencia en el párrafo precedente.

 

 


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