NUEVOS DERECHOS DE EXPORTACION PARA EXPORTACION DE SERVICIOS

PROF. A.STERNBERG

viernes 25 de enero de 2019 - 13:45

NUEVOS DERECHOS DE EXPORTACION PARA EXPORTACION DE SERVICIOS

 

Por Alfredo Ricardo Sternberg

 

INTRODUCCION

 

Mediante el Decreto Nº 1201/18, del 28/12/2018, se establecieron nuevos derechos de exportación para la exportación de prestaciones de servicios.

 

LAS NORMAS DEL DECRETO Nº 1201/18

 

Estos derechos de exportación regirán para las operaciones alcanzadas por los mismos, realizadas desde el 1º de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir durante dos años.

Siguiendo las modalidades de los nuevos derechos de exportación establecidos en setiembre de 2018 con carácter general, éstos –aplicables como queda dicho sobre la exportación de prestaciones de servicios- fueron fijados en el 12% ad valorem, no pudiendo exceder de $ 4 (cuatro pesos) por cada dólar estadounidense del valor imponible. Se trata entonces, nuevamente, de un derecho ad valorem que tiene como TOPE un valor específico fijo de $ 4.

Dispone el mencionado decreto, que a estos efectos se considerará prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. (cualquier similitud con lo expresado en el artículo 1º, inciso b), segundo párrafo, de la ley del IVA, no es pura coincidencia)

También fija el Decreto 1201/18 que estos derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas, debiendo presentarse a estos efectos una declaración jurada.

Para considerar las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, que deberán estar debidamente documentados, se deberá utilizar el tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

También se dispone que, de tratarse de exportadores que en el año calendario anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses), se concederá un plazo de espera de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada respectiva.

En cuanto a las Micro y Pequeñas Empresas, se establece que comenzarán a tributar el nuevo derecho de exportación sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses).

 

LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA AFIP

 

Para reglamentar las disposiciones de Decreto 1201/18, la AFIP dictó dos resoluciones generales, que llevan los números 4400 y 4401, ambas de fecha 23/01/2019.

La segunda de estas resoluciones generales (4401), obliga a los exportadores de prestaciones de servicios a facturar estas operaciones mediante el procedimiento de factura electrónica, tanto para las facturas mismas, como para las notas de crédito y de débito, debiendo observar para tal fin, todas las exigencias aplicables a este régimen de facturación.

De esta manera, el Fisco subsana el hecho de que, para las exportaciones de prestaciones de servicios, no existe intervención aduanera, motivo por el cual se carece del control que sí existe para la exportación de mercaderías en las que el servicio aduanero toma intervención y está informado de las transacciones respectivas.

En cuanto a la Resolución General Nº 4400, en la misma se fijan las formas, plazos y condiciones que deberán observar los exportadores de prestaciones de servicios a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación.

En primer lugar, incorpora a los señalados exportadores al universo de obligados a la utilización del “Sistema Cuentas Tributarias”, oportunamente aprobado por la Resolución General Nº 2463 de la AFIP y sus complementarias.

Respecto del beneficio dispuesto en el decreto nombrado, aplicable para las Micro y Pequeñas Empresas, establece que a efectos del citado beneficio la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el registro respectivo tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo dicha inscripción y el monto de las exportaciones se computará desde el 1º de enero de cada año calendario. Recordamos que estas micro y pequeñas empresas comienzan a pagar el derecho de exportación que tratamos cuando superen en cada año calendario los U$S 600.000.

Luego consigna una serie de algoritmos a ser utilizados para determinar el monto del derecho de exportación a ingresar, los que –humildemente- consideramos demasiado complicados para esa finalidad, no obstante lo cual reproduciremos a continuación:

  1. Tp = VI x 0,12
  2. DEpL = Tp x Tc
  3. L = VI x Da

Donde:

       Tp = Derecho de exportación según art. 1º del decreto 1201/18

       DEpL = Derechos de exportación en pesos a fin de compararlos con L

       Tc = Tipo de cambio vendedor divisa del Bco, Nación Arg., vigente al cierre del día cambiario

                anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada (art. 2º del decreto 1201/18)

       VI = Valor imponible total del comprobante electrónico emitido en U$S

       L = Valor límite según art. 2º del decreto 1201/18

       Da = $ 4 (cuatro pesos) por cada dólar estadounidense, según art. 2º del decreto 1201/18

Luego expresa que de la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor o igual a DEpL. Caso contrario se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa del Bco. Nación Arg. Vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de pago.

También dispone que las facturas de exportación clase “E” emitidas en una moneda distinta a U$S, se convertirán a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

Para efectuar esta conversión, se deberá –primero- convertir el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Bco. Nación Arg.  De la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y, luego, ese monto se convertirá en U$S utilizando el tipo de cambio vendedor del mencionado banco.

En cuanto a la declaración jurada a presentar, mediante la que se determina el derecho de exportación a ingresar, se dispone que los exportadores deberán ingresar al servicio denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación”, que estará disponible en el sitio “web” de la AFIP, para lo cual se deberá contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.

Así, la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios, estará sujeta a confirmación –a través de su presentación- o no, por parte del contribuyente.

Reitera  que para el ingreso del derecho de exportación determinado, existe el plazo de hasta 15 (quince) días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, y que para el pago se podrá utilizar la “Billetera Electrónica AFIP” o bien la transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberá generarse  el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP). Los códigos a emplear son los siguientes:

Impuesto :  2091

Concepto : 800

Subconcepto : 800

En lo que concierne a los sujetos que se encuentran alcanzados por el plazo de espera, en virtud de haber exportado servicios por un importe inferior a U$S 2.000.000, éstos podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales – Caracterizaciones”.

También expresa la resolución general, que los intereses y accesorios que correspondan a lo obligación principal se abonarán con alguna de las modalidades dispuestas para el pago de esta última, y que el monto del derecho de exportación en trato no podrá ser compensado, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni tampoco cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por la AFIP.

Finalmente, para los contribuyentes alcanzados por el beneficio consistente en recién empezar a pagar el derecho de exportación cuando superen los U$S 600.000 en cada año calendario, se dispone que se tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan, emitidos en ese año y que las facturas de exportación clase “E” emitidas en una moneda distinta a U$S, se deberá efectuar la conversión a dicha moneda. El procedimiento indicado para tal conversión es –obviamente- el mismo que el ya descripto previamente en la resolución general y en este trabajo.